martes, 12 de enero de 2010

EL MUNICIPIO HABILITARA, CONTROLARA Y FISCALIZARA LOS NATATORIOS DEL DISTRITO

A partir del 1º de Enero de 2010 entra en vigencia la normativa por la cual se delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de cada comuna.

Desde el 1º de Enero se pondrá en vigencia la Ley 10.217/94 – Decreto Nº 4030/95, que norma el funcionamiento de los natatorios en la Provincia de Buenos Aires.

Dicha normativa delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de todos los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de las respectivas normas.

De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII “Derechos de Oficina y Varios” de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria Nº 4739/09 y 4740/09 respectivamente, se percibirán los siguientes derechos:

“A partir del 1º de Enero de 2010, con un plazo de 15 días de vencimiento, se implementará la liquidación y cobro de un derecho por pileta de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados afectados o fracción, por un valor de $ 0,67 que se percibirá en forma mensual, durante los 12 meses del año”.

Dicho Decreto tiene la finalidad de regular el funcionamiento de natatorios y piletas, garantizando las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas.

Durante los primeros 3 meses, hasta terminar el relevamiento de natatorios, el cánon será de $ 200.- para todos. Una vez fiscalizados los metros cuadrados de cada natatorio se establecerá un monto acorde para cada uno.

Para mayor información ingresar a: www.controlnatatoriosescobar.com.ar, o enviar su consulta a controlnatatoriosescobar@live.com.ar

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